Resumen
En diciembre de 2003 fue sancionado en la Ciudad de Buenos Aires el Decreto 03/2003, que limita el expendio de alcohol entre las 23 y las 8 horas en los locales habilitados para su venta y consumo fuera del establecimiento (almacenes y supermercados) exceptuando de esta prohibición a locales habilitados para el consumo en su interior y aquellos que prestan servicio de entrega a domicilio.Se prohibe, además, la venta de alcohol en quioscos y locales destinados a prestar servicios a automovilistas. Debido a la polémica que esta resolución ha desatado hemos incluido en EVIDENCIA dos artículos con diferentes miradas sobre el tema.